Identificador | 949CE3E2DA68C245 |
Descripcion | SUBSANACION DE ERROR MATERIAL Y PROYECTO DE REPARCELACION DEL PERI III DE MONTENCINAR |
Contenido | Ha sido advertido error material en el Proyecto de Reparcelación del ámbito delimitado por el PERI III de Montencinar en el término municipal de El Escorial, y de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 25 de julio de 2018 ha acordado efectuar las siguientes rectificaciones: Primera.- Se rectifica el error material advertido en el parcelario de salida, datos registrales, catastrales y de ordenación, cuotas de salida y liquidación provisional actualizando la versión del mismo a la última existente al momento de su aprobación y solventando la discrepancia existente entre este documento en formato A4 y el obrante en formato A1 dentro del proyecto. Segundo.- Solventar el problema de impresión existente en el Anexo III relativo a la resolución de alegaciones al aparecer visualmente alguna de ellas interrumpida. Por todo lo anterior, se ha acordado el inicio de un nuevo plazo de exposición de TRES MESES, a contar desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM número 228 de 24 de septiembre de 2018 ), durante el cual los interesados podrán consultar el mismo y formular cuantas observaciones y alegaciones estimen convenientes. Si durante el trámite de información pública no se presentara ninguna alegación el acuerdo inicial se considerara elevado a definitivo. El expediente estará a disposición de los interesados en formato papel desde su publicación, en el área de urbanismo (Plaza de España, 1) en horario de 9:00 h a 14:00 h, así como en formato digital en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal (https://sede.elescorial). Podrán realizar su consulta en formato electrónico pulsando el enlace DOCUMENTO. Lo que se hace público para general conocimiento.--------------------------------------------------------------((PREGUNTAS FRECUENTES (Copie el enlace en su navegador))---------------------------------------------------------------------------- https://sede.elescorial.es/GDCarpetaCiudadano/IrAValidarDocumento.do?IdDoc=28280IDOC232E93101AA542D47AF |
Fecha inicio | 01/08/2018 00:00 |
Fecha fin | 25/12/2018 00:00 |
Valido hasta: | 25/12/2018 |
Tipo publicación | Anuncios |
Con la intención de facilitar el uso de la Sede electrónica municipal, y dado los problemas continuos de compatibilidad que existen en las diferentes versiones de navegadores y versiones de la aplicación java, hemos optado por la implantación del componente Autofirma para poder realizar la firma electrónica en la Sede Electrónica municipal.
Autofirma es una aplicación de firma electrónica desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tiene la característica de que es ejecutada desde el navegador (previa instalación en el ordenador del usuario), por ello necesario instalarla previamente, para realizar trámites en la Sede electrónica municipal.
Para poder realizar firmas electrónicas desde este sitio web es necesario tener instalado AutoFirma en su equipo. Descargue la aplicación.
Titularidad y régimen deresponsabilidad de la Sede Electrónica
El artículo 3. 2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, determina que la Orden de creación de la Sede deberá Identificar su titular, así como del órgano u órganos encargados de la gestión y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la misma.
En cumplimiento de dicho precepto el art. 11 de la Ordenanza Municipal de Administración Electrónica, crea la sede electrónica de esta Administración Municipal, (https://sede.elescorial.es/). Se ha establecido, por Resolución de la Alcaldía la titularidad y el régimen de responsabilidad.
De acuerdo con el art. 38.2 de la Ley40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad,veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. El artículo 7.1 del Real Decreto por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley añade que El titular de la sede electrónica que contenga un enlace o vínculo a otra cuya responsabilidad corresponda a distinto órgano o Administración Pública no será responsable de la integridad,veracidad ni actualización de esta última.
La sede establece los medios necesarios para que la ciudadanía conozca si la información o servicio al que accede corresponde a la propia sede o a un punto de acceso que no tiene el carácter desede o a un tercero. En este sentido en la Sede Electrónica se indica a través de mensajes sobre los enlaces si accediendo a ellos se abandona la sede.
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En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento que la desarrolla, el cedente de los datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición. Según dispone el artículo 6.1 g) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, se incluye un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.
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